Se trata del cumplimiento del artículo 81 de la Ley de Medios que establece que los avisos que sean emitidos por los canales de aire sean 60% de producción local. Desde hoy el AFSCA sabrá con anticipación que avisos se verán en la TV ya que deben ser registradas en un sistema. Hay preocupación del sector.
El Registro de Publicidad de Afsca, destinado a que agencias y productoras puedan inscribir los avisos que emitirán los canales y señales nacionales, quedará abierto desde este lunes 1 de septiembre en cumplimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La medida es en cumplimiento del artículo 81 del Capítulo VIII de la Ley de Medios 26.522 y obliga a las agencias de publicidad y de medios, a comunicar, a través de un aplicativo de la AFIP y con carácter de declaración jurada, la marca, la empresa y la residencia de quienes participaron desde la creación, los actores, la filmación y la producción, ya que sólo podrán emitirse al aire por los canales nacionales aquellas publicidades en donde el 60% del personal sea argentino.
Aunque en un principio la medida había generado bastante resquemor en el sector publicitario, ahora reconocen que lograron ser escuchados por la Afsca y ser tenidos en cuenta en la reglamentación de la norma. Aunque la preocupación persiste.
"Estamos orgullosos del trabajo que venimos haciendo con todo el sector audiovisual y que nos permite avanzar en un aspecto muy importante como es el de la promoción de la producción local de avisos, lo cual significan miles de fuentes de trabajo en el mercado publicitario", consideró el titular del Afsca, Martín Sabbatella.
El comunicado de AFSCA subraya que para poner en marcha el Registro de Publicidades se trabajó desde principios de 2013 con sectores empresarios y gremiales como la Asociación Argentina de Publicidad, la Cámara Argentina de Agencia de Medios, Cámara Argentina de Cine Publicitario, Cámara Argentina de Anunciantes, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, entre otros.
Puntualiza que para facilitar y simplificar la inscripción, se generó una plataforma online que está disponible las 24 horas de todos los días del año, a la cual los usuarios acceden con la misma clave fiscal de la AFIP que ya usan las empresas.
El trámite
El trámite comienza en la página de la AFIP: antes que nada hay que ingresar la clave fiscal. De ahí se pasa al Registro de Publicidades. Para esto las agencias, productoras, intermediarios y anunciantes deberán contar con "la reinscripción anual sin vencer". Si todo esto funciona, ahora sí empieza la inspección.
Lo primero que el Estado quiere saber es: 1- El nombre de la publicidad; 2- La marca del producto; 3- El nombre del producto; 4- La fecha de la declaración; 5- Si la presentación fue confirmada; 6- Si se ve la fecha en que se confirmó la presentación de la declaración jurada; 7- El código alfanumérico del registro de la ficha técnica.
Si el sistema considera que esta parte del examen estatal ha sido superado, comienza la inspección del aviso: 1- Nombre de la pieza publicitaria; 2- Marca del producto; 3- Nombre del anunciante; 4-Duración del aviso; 5- Fecha en la que se rodó la publicidad; 6- Lugar donde se realizó.
Luego el Gobierno indagará sobre el personal que trabajó en la confección del aviso. Será necesario informar : 1- El nombre; 2- El apellido; 3- El documento; 4- La nacionalidad; 5- El país de residencia; 6- La etapa del proyecto en la que participó; 7- La Función; 8- Número de carnet; 9- CUIT/CUIL de cada autor, artista, actor, músico, director, productor, técnico, editor, locutor, creativo.
Luego de obtener todos estos datos, la administración pública solicita que la productora, coproductora, agencia y el anunciante ingresen: 1- El CUIT; 2- El Código AFSCA; 3- El nombre y apellido o Razón Social; 4- El número de inscripción.