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PHD Argentina
29.06.2020

La opinión de AMDIA sobre los proyectos de Ley de Teletrabajo

La Asociación de Marketing Directo e Interactivo de la Argentina elaboró una carta sobre los principios que deberían quedar reflejados en una futura Ley de Teletrabajo en la Argentina. Este documento fue presentado a las comisiones de Trabajo de las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación.

En AMDIA consideramos que nuestra Ley de Teletrabajo debe partir de ciertos principios, a saber:

El Teletrabajo no es una solución de emergencia debido a una pandemia pasajera sino una tendencia mundial que ofrece grandes ventajas tanto para empleados como para empresas como para el país.
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Por lo tanto nuestra ley debe tener en cuenta no solamente los derechos de los empleados, sino también los intereses de las empresas, promocionando la modalidad y por lo tanto la competitividad del país en el mundo.

Entre los que lo han experimentado en Argentina, muchos si no la mayoría de los empleados prefieren el Teletrabajo sobre el trabajo en instalaciones de la empresa.*. Las ventajas más apreciadas son el ahorro del tiempo de viaje y el mayor tiempo en familia. O sea, el Teletrabajo mejora el balance trabajo/calidad de vida.

Empresas en Argentina y en todo el mundo observan que la productividad mejora, y no solamente porque el ausentismo baja sensiblemente. Estudios demuestran que los trabajadores se sienten mejor y producen más. Por otra parte, las empresas logran acceder a los mejores talentos, no importa donde residen.

El Teletrabajo contribuye a los 3 pilares de la Sustentabilidad de las siguientes maneras:
El Medioambiente: Al reducir los traslados de personas hacia y desde las empresas, se disminuye el consumo de combustibles y la emisión de carbono.

La Sociedad: El Teletrabajo facilita que personas que viven en localidades apartadas de las concentraciones urbanas accedan a las mismas posibilidades de empleo y remuneración que los habitantes de las ciudades. Admite que personas – muchas de ellas mujeres – que deben permanecer en sus casas para cuidad a niños, enfermos y ancianos puedan trabajar.

La Economía: El Teletrabajo genera un círculo virtuoso de ahorros y retornos, tanto para las empresas como para los trabajadores como para el sector público. Las empresas ahorran en costos de ocupación y mantenimiento de sitios de trabajo. El trabajador ahorra en costo de traslados y alimentación fuera de su casa. El menor uso de los transportes públicos urbanos reduce el gasto del Estado en los subsidios que destina a los mismos, así como en mantenimiento, limpieza y seguridad de los espacios públicos.

Por todos estos motivos, el Teletrabajo contribuye a que las empresas y por lo tanto el país tengan mayor competitividad. En el contexto de iniciativas argentinas como la promoción de la Economía del Conocimiento, el Teletrabajo es y será un factor facilitador.

* Existen varios estudios a estos efectos, incluyendo el del IAE publicado en La Nación el 22 de mayo ppdo., que halló que del 45% al 53% de las personas trabajando desde sus casas durante la cuarentena querrían continuar en esa modalidad después de la pandemia. https://www.iae.edu.ar/es/LaEscuela/IAEHoy/Paginas/Trabajar-en-casa-o-en-la-oficina-que-prefieren-quienes-cambiaron-por-la-cuarentena.aspx

Ya mencionamos que el Teletrabajo da acceso a empleo a las personas de todas las regiones del país. También consideramos que cualquier medida que dificultara o desincentivara el Teletrabajo pondría en peligro la competitividad de las empresas argentinas y por lo tanto podrá significar la pérdida de puestos de trabajo ante empresas de otros países que usan teletrabajo.

Por esos motivos, amdia considera que el enfoque de nuestra Ley debería ser – más allá de regular la práctica – de promover el Teletrabajo.

ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL TELETRABAJO EN RELACIÓN CON LA FUTURA LEY

- El empleador tendrá el derecho de pedir que los empleados se conecten a diferentes herramientas que permitan la medición de productividad o tiempo de gestión sin discriminar la industria.

- El empleador podrá proporcionar al trabajador las herramientas tecnológicas necesarias para ejercer las tareas pertinentes, según su especificidad y requerimiento técnico. En los casos en los que el trabajador pudiere afectar al trabajo herramientas de su propiedad, podrán acordar una compensación económica de naturaleza no salarial, de pago mensual (podría definirse monto equivalente a un porcentaje del valor de mercado de esa herramienta).

- Contratación, documentación, reglamento de trabajo, avisos legales, sanciones, notificaciones, desvinculaciones, recibos de sueldo, liquidaciones finales, y cualquier otro elemento que requiera firma:

- Hay que prever el envío y la firma digitales con la misma validez de los documentos físicos actualmente en uso.

- Control, privacidad y confidencialidad: Si bien la Ley de Protección de Datos Personales y los compromisos de confidencialidad que suelen firmar los empleados al incorporarse a un trabajo cubren muchos de estos puntos, el Teletrabajo abre algunas instancias nuevas que deberían preverse.

- El empleador debe tener el derecho de acceder a los medios tecnológicos afectados al teletrabajo, sean de propiedad de la empresa o del empleado.

- El empleado deberá ejercer los esfuerzos razonables para no dar acceso a los elementos de trabajo, incluyendo las computadoras que sean de propiedad propia o de la empresa, a terceros no autorizados que pudieran violar los compromisos de operatividad, privacidad y confidencialidad que incumben a ambos. También debe permitir, la instalación de software de gestión, control de productividad o seguridad de acceso a la información, en las computadoras propias o de la empresa.

- Infraestructura: El no acceso a Internet con banda suficiente o provisión de energía eléctrica razonablemente confiables como para cumplir con las tareas, puede ser un motivo de no ofrecer empleo por teletrabajo a un aspirante o de reasignar o terminar un empleado existente. Tener en cuenta que esto puede ocurrir si el empleado cambio de domicilio o lugar de teletrabajo.

- El trabajador que pasó al Teletrabajo forzosamente por razón de la cuarentena, podrá reclamar regresar a la modalidad de trabajo presencial durante el período de un año después del levantamiento de la cuarentena para la empresa. El trabajador que ingrese en una empresa bajo la modalidad de Teletrabajo no debería tener el derecho de reclamar un cambio a trabajo presencial. Pensar en la empresa que crea trabajos en una zona lejana del Interior. No puede adquirir la obligación de incorporar al trabajo en sitio a esas personas, ya que no tiene una instalación física cercana.

PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO:

Hemos dicho que entendemos que es importante para el país promocionar el Teletrabajo. Por lo tanto entendemos que la Ley debería contemplar medidas tales como:

- Financiación a baja tasa para la compra de equipamiento (tanto en cabeza del empleador como el empleado), como puede ser computadoras, conexiones a Internet, muebles para oficina domiciliaria, etc.

- Amortización acelerada de las inversiones en equipamiento para el Teletrabajo.

- Incluir el beneficio que tuvieron en el pasado las MiPyMEs que consistía en otorgar un crédito fiscal computable contra la obligación del impuesto a las ganancias consistente en un porcentaje de las inversiones.

- Alentar el mejor acceso a banda ancha en todo el país y todos los barrios de las zonas urbanas. Mismo el acceso a energía eléctrica (de red o alternativa).

- Reducción de los aportes patronales sobre las nóminas de personal incorporado/asignado al Teletrabajo.

- Créditos fiscales para la Capacitación y Contención de personas en Teletrabajo. (Contención no es un tema menor, porque la gente, al no trabajar en un grupo físico, tiene necesidades emocionales que todas las empresas que estamos usando Teletrabajo hoy estamos atendiendo.)

- IMPORTANTE – Federalización: Como vemos que el Teletrabajo abre grandes posibilidades de empleo en el Interior, entendemos que es importante que la Ley contenga una invitación a las provincias a que se adhieran, sancionando leyes que contengan normas promocionales en materia de impuestos de ingresos brutos, entre otros.
 

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